sábado, 12 de marzo de 2011

SEGUROS DE VIDA


Hoy nos toca hablar de los seguros de vida. Según parece, este, es un tema bastante común para todos, ya que todos alguna vez hemos oído hablar sobre seguros de vida, pero el problema está en su contenido. Apenas estamos informados sobre los derechos, obligaciones o condiciones que lo integran.

Espero que tras esta lectura, os haya quedado todo un poco más claro y os pueda servir de ayuda para conocer sobre los Seguros de Vida.





Cuando estamos tratando con esta expresión, nos estamos refiriendo a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. Este tipo de seguros son bastante habituales, ya que se utiliza como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en ciertos casos.

Lo que caracteriza a este tipo de seguros es tu carácter indemnizatorio, ya que el asegurador se obliga, a satisfacer al beneficiario en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.


Para que podamos comprender ciertas terminologías que hemos utilizado, vamos a explicar los elementos que forman un seguro de vida:

  • Asegurado 

Persona física sobre cuya vida se hace el seguro, de manera que su muerte o supervivencia, en un momento contractualmente fijado, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados.

El asegurado puede coincidir con el tomador o contratante o bien ser una persona distinta. En este último caso estamos ante un seguro de vida de un tercero y en este caso si el seguro es de fallecimiento es necesario el consentimiento, de ese tercero, por escrito.

  • Tomador del seguro 

También llamado contratante, es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta le impone: pagar la prima, fundamentalmente.

  • Beneficiario 

Titular del derecho a la indemnización. La persona a favor del cual se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta.

El tomador puede designar el beneficiario sin consentimiento del asegurador. La designación deberá hacerse en la póliza, bien nominativamente, o bien determinándole de algún otro modo indudable mediante una designación genérica: "a favor de mis hijos"; "a favor de mi mujer" o "mis herederos".

El tomador del seguro podrá modificar la designación del beneficiario, haciendo nueva designación en la póliza, en una declaración posterior escrita y comunicada al asegurador o en testamento.

La prima

Es la cantidad a pagar por el tomador del seguro. La prima del seguro de vida se calcula técnicamente sobre la base de las tablas de mortalidad y se rige por tarifas oficialmente aprobadas.


Asimismo, podemos realizar una clasificación de los seguros de vida:

- Seguros para casos de muerte: en estos la obligación del asegurador está subordinada a la muerte del asegurado. A su vez pueden ser:

          - Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.

          - Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.

- Seguros para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. Dentro de éstos, nos encontramos:

          - Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, sencillamente, a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.

          - Seguro de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.

- Seguros mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A su vez, podemos dividirlos:

          - Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.

          - Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese término.

Objeto del contrato: el riesgo

En los seguros de vida para casos de muerte, el riesgo asegurado es la muerte efectiva, en sentido biológico, habiendo de equiparar a esta la declaración judicial de fallecimiento. En los seguros para casos de supervivencia, el riesgo consistirá, por el contrario, en la propia supervivencia del asegurado a una fecha determinada. En los seguros mixtos, ambos riesgos. En España la ley admite el principio de la cobertura global del asegurador, de forma que solo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.

Si el evento se produce por una actuación dolosa del beneficiario, el derecho a la indemnización se integra en el patrimonio del tomador. Salvo pacto expreso, también se excluye el suicidio, en el primer año desde la conclusión del contrato.



Llegados a este punto, espero que conozcáis algo más sobre este tema. Y puedo sospechar, que como yo, muchos veréis todo esto de los seguro de vida como algo bastante lejano, ya que está relacionado con tener cónyuge, hijos pequeños, jubilación, pensión… Pero puede que nos esté afectando indirectamente por las acciones llevadas a cabo por nuestros padres o familiares. Así, que tenemos que estar bien informados!

Para finalizar, os quiero dejar un par de anuncios sobre seguros de vida.







Fuentes:

http://es.wikipedia.org/wiki/Seguro_de_personas



http://www.euroresidentes.com/seguros/que-es-el-seguro-de-vida.html



http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-seguro-de-vida








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