sábado, 9 de abril de 2011

ETF



¿Que son?

Sus siglas significan Exchange Traded Funds.

Son fondos de inversión que cotizan en bolsa, como las acciones, pudiéndose comprar y vender durante una sesión al precio existente en cada momento sin necesidad de esperar al cierre del mercado, en tiempo real, con las mismas características de cualquier otro valor cotizado, la operativa es muy parecida a la de una acción cotizada.

Se componen de cestas de valores o activos financieros cuyo valor cotiza en algún mercado organizado y su precio se calcula en tiempo real ponderando los valores que contiene, por lo que se puede operar en índices de cualquier tipo, de sectores, o carteras a medida a través de participaciones, como si de acciones se tratase.

Para conocer los fondos cotizados, hay que tener en cuenta una serie de requisitos que cumplen dichos productos:

   - Deben estar admitidos a negociación en una bolsa de valores, para lo cual deben tener el aval de la autoridad respectiva del mercado de valores (CNMV(Comisión Nacional del Mercado de Valores)ESPAÑA) (BVC COLOMBIA) (BMV MÉXICO).

   - Su política de inversión debe consistir en replicar un índice bursátil o de otro tipo mientras sea financiero. Es decir, pueden replicar un índice bursátil, de renta fija, de materias primas, etc. Tal índice puede ser, además, nacional – ej. Ibex 35, extranjero ej. el Dax Xetra, el S&P 500, etc.- global, sectorial, regional, con un estilo o filosofía de inversión concreto, etc.

   - Su cotización podrá variar a lo largo de una sesión bursátil en función de la oferta y la demanda, como ocurre con cualquier otro valor cotizado. A tal efecto, Bolsas y Mercados españoles -BME- ha desarrollado los trabajos necesarios para crear la contratación dentro del SIBE -Sistema de Interconexión Bursátil Español- que ha de permitir la negociación electrónica no sólo de los ETFs domésticos, si no que es probable que también se acaben incorporando ETFs listados en otros mercados.

   - Con el propósito de alinear la cotización del ETF en el mercado con el que sería su valor liquidativo -se prevé que se estime en diferentes momentos de la contratación-, surge la figura del especialista o creador de mercado. Su función, además de dar liquidez, va a consistir en cotizar en firme posiciones compradoras y vendedoras de participaciones con una horquilla –o diferencial entre precio de compra y precio de venta máxima.

   - A este tipo de fondos no se les aplica el procedimiento de traspaso de participaciones, del que sí se benefician los fondos tradicionales. Es decir, no se van a poder traspasar las participaciones de un ETF a otro fondo de cualquier tipo evitando su venta/reembolso.

   - No están sujetos a retención a cuenta sobre las ganancias que se pongan de manifiesto cuando se produzca su transmisión o venta. Por lo demás, su tributación y el régimen de compensaciones por plusvalías y minusvalías es igual al resto de fondos. Por tanto es un producto que parece interesante por varias razones:

  - Permite estrategias de inversión más activas.

  - Posibilita alcanzar un nivel de diversificación razonable de forma rápida y sencilla.

  - Conllevan comisiones de gestión más bajas.

  - Nos acerca a las alternativas de inversión ya existentes en otros mercados de nuestro entorno.

¿Que ventajas tienen?

- Están 100% invertidos en los índices o cestas de valores de los que replican, por lo que no nos perdemos ningún movimiento del mercado que seleccionemos.

- Comisiones más reducidas que los fondos tradicionales, muy parecidas a las de la bolsa.

- Absoluta flexibilidad horaria y operativa, se puede comprar y vender en cualquier momento, usar cualquier tipo de orden que se pueda usar en nuestra agencia de valores para operar con acciones tradicionales.

- Diversificación, con la sencillez de las acciones normales pero diversificados hasta donde queramos, un índice, un sector, una cesta de materias primas…

- Transparencia, somos conscientes en todo momento de en que valores estamos invertidos.

- Existen una opción que equivale a un corto, los ETFs inversos, para aprovechar movimientos a la baja , que sobre una cesta de valores replican su valor a la inversa, es decir, si hablásemos de un ETF inverso del Nasdaq, y pensásemos que el índice va a bajar, compraríamos el ETF inverso y si el Nasdaq cayese ganaríamos con la operación. También existen los doblemente inversos, en los que el efecto de la caída se multiplica por 2.

- No hay apalancamiento como en los futuros, por lo que se puede operar largo o corto (punto anterior) sin necesidad de las garantías de los futuros, por lo tanto, con mucho menos dinero.

- El Fondo reparte unos beneficios, equivalentes a los dividendos.

- El régimen fiscal aplicable es el de las acciones.

- Los beneficios distribuidos por el fondo, tributan como los dividendos.

- A pesar de denominarse fondo cotizado no se benefician del régimen de diferimiento fiscal aplicable al procedimiento de traspasos de IIC.



Cuando vamos a invertir en un ETF y vemos los datos del fondo, tenemos que tener en cuenta los siguientes valores:

Valor liquidativo diario (NAV), nos indica qué precio está pagando la gente por las participaciones, como en el resto de productos financieros estará condicionado por la oferta y la demanda.

El valor liquidativo indicativo (INAV): nos indica cuánto vale. Además de la información en tiempo real generalmente los ETFs acompañan estos datos con registros mensuales, semestrales o anuales.

De tal forma, el valor de las participaciones de un ETF varía segundo a segundo en tiempo real y no tiene un valor fijo cada día en función de cómo hayan ido progresando a lo largo de la jornada esas acciones. Esto es una ventaja bastante interesante frente a las acciones ordinarias, pues nos permite realizar inversiones con más activos, con mayor nivel de diversificación, de manera rápida y también arriesgadas. Saber comprar y vender a tiempo es la clave en los Fondos Cotizados.

Su objetivo radica en su política de inversión, reproduciendo un índice bursátil o de renta fija que se puede negociar con las participaciones del fondo en el mercado de valores. Es decir, un ETF debe de replicar el comportamiento de un índice bursátil, por ejemplo el Dow Jones, Nasdaq, IBEX 35… con un estilo de inversión en concreto. Aunque en la actualidad las carteras de valores ya no son sólo idénticas a la de los índices que replican, sino que también son carteras hechas a medida de los inversores.

Para realizar la contratación de ETFs, Bolsas y Mercados Españoles ha desarrollado aplicaciones dentro del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE) para permitir a los interesados negociar el valor de los ETFs a través de Internet.

Fuentes:

http://blogs.estrategiasdeinversion.com/blogei/art/20101126/4575/que-es-un-fondo-cotizado-o-etf/

http://www.zfinanzas.es/etf-o-fondos-cotizados/

http://es.wikipedia.org/wiki/Fondos_cotizados

fondoscotizados.com/fondos-cotizados-santander-etf-ibex-35/

jueves, 7 de abril de 2011

WARRANTS





Vamos a comenzar por una definición de warrant para ir entrando un poco en materia.

Podemos definir los warrants como valores que dan derecho a comprar o vender un activo en unas condiciones preestablecidas.Los warrants son valores negociables en Bolsa.

Otorgan a su tenedor el derecho, pero no la obligación a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio prefijado (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del warrant o a su vencimiento.

Para adquirir ese derecho, el comprador debe pagar el precio del warrant, también llamado prima. La cotización de un warrant representa en todo momento el precio a pagar por adquirir ese derecho.

En su contratación, intervienen en tres tipos de sujetos:

- El depositante
Es el que dispone de un producto apto para colocar bajo Warrants.

- La entidad financiera
Que previa aprobación del solicitante contra la presentación y endoso del documento Warrants acepta la operación y asigna un crédito.

- La empresa warrant
Que debe recibir el producto del depositante, controlar calidad y cantidad, emitir el certificado de depósito y el warrant, custodiar el producto durante el período de vigencia de la operación y efectuar la devolución final del producto.

Una vez conocido qué es un warrants, pasaremos a explicar para qué utilizarlos:

- Cobertura de riesgos de movimientos adversos en el precio del activo subyacente, dado que el warrant incorpora un derecho a comprar o vender, pero no una obligación.

- Inversión a corto plazo o a vencimiento, sobre la base del apalancamiento, con un riesgo limitado y con los potenciales beneficios ilimitados que proporcionan los warrants.

Ahora bien, os preguntareis qué ventajas conseguimos invirtiendo en warrants, y cómo podemos invertir en ellos Pues aquí os lo detallo:

- Permite un elevado apalancamiento, por la menor inversión (prima) en el warrant respecto a la inversión directa en el activo subyacente.

- Tiene un riesgo limitado, ya que la pérdida máxima es igual al importe de la inversión (prima) del warrant.

- Permite obtener beneficios potenciales ilimitados, equivalentes a la diferencia entre el precio de ejercicio prefijado (strike) del warrant y el precio registrado por el activo subyacente.


Los warrants se compran y se venden en Bolsa como las acciones. Para comprar o vender un warrant sólo es necesario contactar con su intermediario financiero, que se encargará de posicionar su orden en el mercado.

En el mercado hay disponibles cientos de warrants para su negociación, por lo que es importante seleccionar el warrant adecuado respecto al activo subyacente seleccionado. Los warrants no sólo se diferencian por sus precios, sino que su potencial de desarrollo y actuación es también muy diferente según sean sus periodos de vencimiento y sus precios de ejercicio.

Indicadores útiles para medir la elección de un warrant son la Delta y la elasticidad. Estos indicadores permiten comparar objetivamente, en un momento determinado, varios warrants emitidos sobre un mismo subyacente. Se puede obtener información de ellos a través de las páginas web de los emisores de warrants.

Eso sí, antes de invertir en warrants, debemos tener en cuenta que los Warrants ofrecen potenciales rentabilidades muy elevadas, sin embargo son instrumentos complejos que requieren un nivel elevado de formación en conceptos como la Volatilidad o el paso del tiempo. Además, aprender a escoger el Warrant más adecuado para nuestro escenario de mercado, a través de asesoramiento de intermediarios financieros, será crucial a la hora de realizar una inversión óptima con este tipo de instrumentos. 









Llegados a este punto, vamos a enumerar las clases de warrants que podemos encontrarnos:

Los warrants son productos financieros complejos, de ahí que el problema a la hora de definir qué es un warrant se acreciente ante la cantidad de modalidades de valores negociables que llevan esa denominación.

- Warrants de compra
Estos le dan derecho a su tenedor a comprar el activo al precio de ejercicio. La liquidación se produce, si es positiva, entre la diferencia entre el precio de liquidación y precio de ejercicio.

- Warrants de venta
Estos le dan derecho a su tenedor a vender el activo al precio de ejercicio. La liquidación se produce, si es positiva, entre la diferencia ente el precio de ejercicio y el precio de liquidación.

- Warrants a la Europea
El derecho que incorporan solo puede ser ejercido en una fecha determinada que es la fecha de vencimiento del warrant.

El inversor podría obtener beneficios cuando el precio de los activos aumente considerablemente, pero casi nunca pierde, ya que si el precio de estos baja el tomara la decisión de no adquirir el activo.

- Warrants a la Americana
El derecho que incorporan puede ser ejercido durante toda la vida del warrant hasta su vencimiento.

- Warrants "Bermudas"
El derecho que incorporan se puede ejercitar en varias fechas determinadas a lo largo de la vida del warrant, incluida la fecha de su vencimiento.

- Warrants sobre índices
Estos pueden ser warrants de compra sobre índices y warrants de venta sobre índices. Los primeros dan al titular adquirente derecho a percibir la diferencia en efectivo, si existe, entre el valor del índice en la fecha de ejercicio y el valor estimado del mismo en las condiciones de la emisión. El titular de un warrant de venta sobre índices adquiere el derecho a percibir la diferencia en efectivo, si existe, entre el precio estimado al inicio de la emisión y el valor del índice en la fecha de ejercicio.

Fuentes:

http://www.bolsamadrid.es/esp/mercados/warrants/wqueson.htm

http://es.wikipedia.org/wiki/Warrant_(finanzas)

http://www.borsabcn.es/bolsabcn/navegacion.nsf/vweb/bmerc_wa_esp?OpenDocument

viernes, 1 de abril de 2011

OPCIONES





La entrada que vamos a exponer, trata sobre los productos derivados. Dentro de éstos podemos encontrar opciones y futuros.

Los productos derivados se utilizan esencialmente para especular y para la cobertura de riesgos. El elevado potencial de ganancias y pérdidas convierte a estos productos en instrumentos muy aptos para la especulación. A su vez, la posibilidad de obtener beneficios mediante opciones cuando un valor baja más de lo previsto, o la de asegurar mediante futuros el precio de una operación que se realizará más adelante, hace que los derivados sean fundamentales en la cobertura de riesgos.

Pero en el post de hoy, nos centraremos en las opciones.


¿Qué es una opción?

Una opción es un contrato entre dos partes por el cual una de ellas adquiere sobre la otra el derecho, pero no la obligación, de comprarle o de venderle una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un cierto a precio (precio de ejercicio o strike) y en un momento futuro (vencimiento), cambio del pago de una pequeña cantidad acordada previamente (prima).


Existen varios tipos de opciones

- Europea; es aquella opción que tan sólo podemos ejercitar en su fecha de vencimiento.

- Americana; es aquella opción que podemos ejercitar en cualquier momento entre su fecha de contratación y de vencimiento.

Otra clasificación es la que viene dada en función del derecho que otorgan, bien a comprar algo o bien a vender algo.

- Opción Call; Opción de Compra. Este tipo de opciones como indica su nombre otorgan un derecho de compra a sus titulares.

- Opción Put; Opción de Venta. Se trata de la opción contraria a la anterior, otorgando a su titular un derecho de venta de un determinado activo en el momento del vencimiento.


Así mismo nos encontramos con opciones sobre muy distintos activos:

- Opciones sobre tipos de interés

- Opciones sobre acciones

- Opciones sobre divisas

- Opciones sobre materias primas


Así como en futuros se observa la existencia de dos estrategias elementales, que son la compra y la venta de contratos. En opciones existen cuatro estrategias elementales, que son las siguientes:

- Compra de opción de compra (long call).

- Venta de opción de compra (short call).

- Compra de opción de venta (long put).

- Venta de opción de venta (short put)


Vencimiento

- Opciones sobre IBEX-35 (mini) tienen vencimiento mensual para los 2 primeros meses y trimestral para el resto hasta 5 años (el tercer viernes de cada mes).

- Opciones sobre acciones: tienen un vencimiento trimestral (el tercer viernes de cada trimestre, siendo el ciclo marzo-junio-septiembre-diciembre)


La prima

Al precio de la opción se le conoce como la prima. Según refleja la Guía de Opciones y Futuros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), “el precio de una opción tiene dos componentes: el valor intrínseco y el valor extrínseco (generalmente denominado valor temporal)“.

- El valor intrínseco se refiere a la diferencia entre el precio del activo subyacente en el mercado y el precio del ejercicio. En el caso de una opción call será el precio del subyacente menos el precio de ejercicio y viceversa para una opción put, teniendo en cuenta que siempre será mayor o igual a cero. De esta forma, el valor intrínseco determina cuánto vale la opción en caso de ejercitarse el derecho en ese momento.

- Por otro lado, el valor extrínseco o temporal mide el posible aumento del valor intrínseco de una opción por tener un vencimiento o fecha límite. Al tratarse de una apreciación, este siempre puede variar en función de los movimientos del mercado, es decir, de la volatilidad del activo subyacente ante determinadas circunstancias. Además, el tipo de interés a corto plazo y los dividendos también harán variar este valor.

La prima de una opción se negocia en función de la ley de oferta y demanda que establece el mercado. No obstante, existen modelos teóricos que tratan de determinar el precio de la opción en función de una serie de parámetros:

- Precio del activo subyacente: que determinarán al final el valor intrínseco de la opción.

- Precio de ejercicio

- Tipo de interés: afecta en menor medida, aunque una subida puede disminuye el valor actual del precio del ejercicio.

- Dividendos a pagar (sólo en opciones sobre acciones): que puede afectar al valor del título de forma negativa.

- Tiempo hasta vencimiento

- Volatilidad futura: que en términos generales hace subir la prima cuando se incrementa porque es más difícil prever su cotización a fecha de vencimiento.


Influencia de los tipos de interés en los precios de las opciones:

   - Una subida de los tipos de interés provoca una disminución del precio de una opción Put.

   - Una subida de los tipos de interés provoca un aumento del precio de la opción Call.

En general, las variaciones de los tipos de interés no tienen gran influencia sobre el precio de las opciones, por lo que, en la práctica, no se toman en consideración.

Influencia de la subida de la volatilidad en el precio de las opciones

  - El incremento de la volatilidad provoca un aumento del precio de la opción, tanto opciones call como put.

  - La disminución de la volatilidad provoca el efecto contrario, es decir, la disminución de su precio

Fuentes:

http://www.cre.uib.es/internet/cre.nsf/7628a373cad4a84a802569ca004bb282/9d6049f57e44f850c1256fbe0044418f/$FILE/Opciones.pdf


http://es.wikipedia.org/wiki/Opciones_financieras


http://www.abanfin.com/modules.php?tit=tipos-de-productos-derivados-opciones&name=Manuales&fid=ed0caac


http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Guias/GUIA_OPCYFUT.PDF


http://www.actibva.com/magazine/guias-practicas/introduccion-al-mercado-de-derivados-iv-las-opciones


http://www.actibva.com/magazine/guias-practicas/introduccion-al-mercado-de-derivados-iv-las-opciones


jueves, 31 de marzo de 2011

FONDOS DE INVERSION


  • Definición

Un fondo de inversión es una cantidad de dinero o patrimonio, constituido por las aportaciones de diversas personas, denominadas partícipes del fondo, administrado por una Sociedad gestora responsable de su gestión y administración, y por una Entidad Depositaria que custodia los títulos y efectivo y ejerce funciones de garantía y vigilancia ante las inversiones. Las aportaciones que hacen los inversores se invierten en activos financieros con el fin de obtener la mayor rentabilidad posible, estos activos suelen ser: acciones, letras, bonos, obligaciones, productos derivados..., aunque también pueden invertirse en activos no financieros, como bienes inmuebles, arte...

Consiste en reunir fondos de distintos inversores, naturales o jurídicos. Al invertir en un fondo se obtiene un número de participaciones, las cuales diariamente tienen un precio o valor liquidativo, obtenido por la división entre el patrimonio valorado y el número de participaciones en circulación. El rendimiento del fondo se hace efectivo en el momento de venta de las participaciones, la cual puede llevarse a cabo en el momento en que se desee.
  • Componentes de los Fondos de Inversión 
Ya una vez definido pasaremos al apartado en el cual se hablará acerca de todas las partes que componen y hacen posible el perfecto funcionamiento del Fondo.

      - Los Participes: Estos serán las personas físicas o jurídicas que realizan las aportaciones al Fondo.

      - La Sociedad Gestora: Es una sociedad anónima que tiene como objeto social y exclusivo, la administración y representación del Fondo, siendo también la responsable ante los partícipes la buena marcha del mismo. Entre sus funciones, destacan:
         · Redacción del reglamento de gestión del Fondo.
         · Ejercimiento inherente a los valores integrados al Fondo y en beneficio de sus participes.
         · Es la encargada de la contabilidad del Fondo.
         · Determina diariamente el valor liquitativo de las participaciones.
         · Rinde cuentas e informa a los participes y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
         · Emite los certificados de participación.
         · Efectúa la canalización de los reembolsos de participaciones.
         · Selecciona los valores que integran el Fondo.
         · Ordena al depositario de la compra y venta de valores.
         · Acuerda la distribución de resultados.
Por todos los servicios antes mencionados se cobrará una “comisión de gestión” que se verá descontada diariamente en el valor liquidativo del Fondo.

      - Entidad Depositaria: Como su mismo nombre lo indica, es donde se realizan los depósitos de los títulos del Fondo y la tesorería. Generalmente es un Banco o una Caja de Ahorros. A través de estas instituciones financieras se efectúan las suscripciones y reembolsos, así como, son los responsables de custodiar los valores del Fondo y de dar seguimiento a las operaciones que realice la Sociedad Gestora. Otra de sus funciones es la de percibir los intereses y dividendos devengados y emite en conjunto con la Sociedad Gestora los certificados de participación.

      - Las Participaciones: Todo el patrimonio resultado de la inversión colectiva denominada Fondo de Inversión, estará dividido en participaciones de iguales características, sin valor nominal, que confiere a los titulares un derecho de propiedad sobre dicho Fondo. Por lo tanto, una participación se entenderá como la unidad de aportación de cada uno de los participes.

  • Tipos de fondos de inversión 

1. Según la naturaleza de los activos

A continuación se expone cual ha sido hasta ahora la clasificación habitual de los Fondos.

   - Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM): Son fondos cuyo objeto exclusivo es la compra, tenencia, disfrute y venta de valores y otros activos financieros. Los FIM invierten más del 90% de su activo en valores cotizados en mercados de valores: deuda pública, renta fija privada, acciones e instrumentos derivados. El plazo y porcentaje invertido en estos activos dependen de la política de inversión del fondo.

   - Fondos de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM): Se trata de fondos que invierten en activos de renta fija, letras del Tesoro fundamentalmente, e instrumentos financieros de elevada liquidez. Los FIAMM sólo son recomendables para inversores muy conservadores. A largo plazo saldrá más rentable invertir en fondos de acciones o en fondos de renta fija a largo plazo, a pesar de que la fluctuación del valor de estos fondos es mayor.

   - Fondtesoros: Son fondos que invierten la mayor parte de su patrimonio en Deuda Pública del Estado y de las autonomías. Pueden ser FIM o FIAMM, dependiendo de si la inversión se realiza en activos a largo o corto plazo (<18 meses). Están capitaneados por el Tesoro, que acuerda con las diferentes gestoras la comercialización de esta marca de productos, pero no aseguran una rentabilidad ni se encuentran garantizados por el Tesoro. Al igual que los FIM de renta fija, su rentabilidad estará en función de la evolución de los tipos de interés del mercado, por lo que en situaciones de subida de tipos, pueden soportar pérdidas de forma transitoria.

   - Fondos de fondos (FIMF): Son fondos de inversión que invierten su patrimonio mayoritariamente participaciones de otros fondos de inversión.

   - Fondos Garantizados (FG): Aseguran al partícipe la recuperación de la totalidad o de un porcentaje del importe suscrito más una cuantía mínima de beneficio en un plazo determinado. Estos productos se soportan mayoritariamente (80-90%) en una cartera de renta fija con la que se asegura en el vencimiento la parte fija de la garantía dedicándose el resto a opciones y instrumentos derivados (10%) que permiten participar en el porcentaje adicional y prometido. Suelen tener un periodo limitado para la aportación de dinero al fondo y, además debe mantenerse el patrimonio aportado durante todo el periodo fijado (de garantía) para obtener la rentabilidad ofrecida.

   - Fondos en valores no cotizados: Son fondos que invierten en valores no negociados en mercados secundarios. Este tipo de productos resultará especialmente interesante para quienes busquen un mayor rendimiento de sus inversiones, aún a costa de asumir un alto riesgo, y para quienes no necesiten disponer de su dinero en cualquier momento.

2. Según las características de la inversión

   - Uninacionales
   - Sectoriales: sanidad, telecomunicaciones, finanzas, materias primas…
   - Multinacionales: globales, por áreas geográficas…
   - Temáticos: Nuevas Tecnologías, Ecológicos, Éticos…

3. Según el tipo de gestión

   - Gestión Activa: en ella el gestor trata de batir al índice con una selección de valores previamente seleccionados y analizados.

   - Gestión Pasiva: Se trata de usar fondos referenciados a índices bursátiles (Ibex-35, Dow Jones, Eurostoxx-50, Morgan Stanley C.I…).

   - Multigestión: Consiste en reunir a los mejores gestores para que gestionen distintas partes de la cartera de un Fondo de Inversión.

   - Alternativa: Busca rentabilidad absoluta con independencia momento del mercado.

4. Según distribuya o no beneficios

   - Fondo de Reparto: un fondo es de reparto cuando distribuye dividendos, en función de los resultados obtenidos y de lo que establezca el propio reglamento del fondo.

   - Fondo de capitalización: un fondo es de capitalización cuando no distribuye dividendos y la única retribución del partícipe proviene del incremento patrimonial producido, si existe, como consecuencia de la diferencia entre el valor de las participaciones en el momento en que se incorporó al fondo y el valor de ese mismo número de participaciones en el momento de su reembolso o venta.

  • Ventajas de los Fondos de Inversión
El Fondo de Inversión es un producto financiero dirigido tanto al pequeño inversor como al gran inversionista ya que no existe límite de suscripción.
 Sirve de manera exclusiva a las necesidades de cada particular destinando una parte de sus ahorros a este tipo de producto. Entre las ventajas, destacamos:

    - Seguridad: Dentro de la normativa propia de cada Fondo y de la Sociedad Gestora establecen límites máximos y mínimos que aseguran una gestión prudente de su dinero.

    - Rentabilidad: Los rendimientos en la mayoría de los Fondos de Inversión son acumulativos diariamente por lo tanto la rentabilidad suele ser elevada desde el inicio de la suscripción.

    - Diversificación: La multiplicidad de los valores de cada Fondo reduce el nivel de riesgo.

    - Liquidez: La inversión se recupera en cualquier momento mediante un reembolso de participaciones. Estos reembolsos pueden ser totales o parciales, lo cual confiere al Fondo una liquidez inmediata (en un plazo máximo de 24 a 72 horas).

    - Régimen Fiscal: El régimen fiscal es bastante favorable a lo q se refiere a los Fondos de Inversión y este se verá favorecido a medida que más tiempo permanezca él participe en el Fondo.

    - Gestión Profesional: El correcto manejo del Fondo estará a cargo de la Sociedad Gestora, dichas sociedades cuentan con múltiples materiales, informáticos y humanos que permiten acceder, a mercados donde no podría acceder o sería demasiado costoso.

    - Información Real y Oportuna: Todos los participantes estarán informados en todo momento del destino de su inversión. Antes y durante la suscripción del Fondo, los participes podrán conocer la situación del mismo a través de diversos documentos públicos (reglamentos, memorias anuales e informes trimestrales, etc.).

  • Elección del Tipo de Fondo 
Se recomendará seleccionar un Fondo de Inversión Mobiliaria (F.I.M.) cuando: 
    a) Se desea un ahorro estable a mediano y largo plazo.
    b) Rentabilidad cuando los tipos de interés a corto plazo son inferiores a los de largo plazo.
Se elegirá un Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario (F.I.A.M.M.) cuando:
    a) Se busca liquidez y un buen tratamiento fiscal.
    b) Será ideal para momentos de incertidumbre económica, financiera y con tipos de interés al alza.
    c) Por lo tanto estos Fondos son rentables cuando los tipos de interés a corto plazo son más altos que los de largo plazo
.


Fuentes

http://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_com%C3%BAn_de_inversi%C3%B3n
http://www.dirabc.es/m-dinero-fondos-inversion.html
http://www.bolsayfondosdeinversion.es/online-fondos-de-inversion.html
http://www.eumed.net/ce/2004/jpz-finv.html
http://www.rinconcastellano.com/economia/fondosinversion/3_tipos.html




domingo, 13 de marzo de 2011

PLANES DE PENSIONES






El post de hoy va a tratar un tema de gran interés, ya que en la actualidad, y como vimos en la última entrada, los sistemas de previsión a largo plazo están adquiriendo gran importancia entre las fórmulas de ahorro y sin duda su desarrollo futuro va a ser notable.

Dentro de estos sistemas de previsión podemos destacar los planes de pensiones, cuyas contribuciones se integran forzosamente en un fondo de pensiones; ambos, planes y fondos, se regulan por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y por su reglamento de desarrollo.

Los planes de pensiones son fórmulas de ahorro a largo plazo que permiten a las personas, a cuyo favor se constituyen, percibir renta o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Este sistema de ahorro se concibe como un instrumento de previsión privado y voluntario, que en ningún momento puede sustituir a las prestaciones obligarías de la seguridad Social.

Las aportaciones periódicas que realicen los promotores y los partícipes en un plan de pensiones se integrarán de forma obligaría en un fondo de pensiones. Con cargo a éste se pagarán las prestaciones correspondientes, cuando se produzcan las contingencias previstas por la ley. Por tanto, los fondos acumulados, mediante un plan de esta naturaleza tienen escasa liquidez, ya que sólo se puede disponer de ellos cuando sucedan las contingencias de jubilación, muerte, invalidez, etc.… Se puede disponer de forma anticipada de los derechos consolidados en un plan de pensiones, en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Para que todo esto no nos empiece a sonar a chino, vamos a desglosar un plan de pensiones y a explicar cuáles son los elementos que lo forman:

Así, distinguiremos entre elementos personales y elementos instituciones.

Los personales, de un plan de pensiones, están formados por la entidad promotora, los partícipes y los beneficiarios.

La entidad promotora del plan es la corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo que decide poner en marcha el plan. 

La gestión de estas participaciones acarrea una serie de gastos en forma de comisiones que suelen ser: 

          -Comisión de gestión, que es la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de gestión suele oscilar entre el 1 y el 2% de las cantidades aportadas.

          -Comisión de depósito, que es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de depósito suele oscilar entre el 0,0% y el 0,6% de las cantidades aportadas.

          -Comisión de traspaso, Está prohibido el cobro de comisiones por traspaso.

Los partícipes son las personas físicas en cuyo interés se crea el plan; por tanto, la jubilación, la invalidez, etc.…, que dan derecho a percibir los fondos acumulados son las del partícipe.

Otro de los elementos personales de los planes de pensiones son los beneficiarios, entendido por tales las personas físicas con derecho a percibir prestaciones, hayan sido partícipes o no. 

Los elementos institucionales de un plan de pensiones están integrados por los fondos de pensiones, las entidades gestoras de estos fondos,  las entidades depositarias y la comisión de control

Las aportaciones económicas que deben realizar los partícipes y promotores de un plan de pensiones se tienen que integrar de forma obligatorio en un fondo de pensiones, de modo que cada fondo recibe las aportaciones en uno o varios planes de pensiones.

Los fondos de pensiones son patrimonios custodiados y gestionados por los órganos establecidos en la ley, y cuya finalidad consiste en dar cumplimiento a lo previsto en los planes de pensiones que integra.

La ley exige que cada plan de pensiones sea supervisado por una comisión de control formada por representantes del promotor o promotores, por partícipes y por beneficiarios, de amanera que se garantice la presencia de todos los intereses implicados en el plan.

Además de la mencionada comisión de control, cada fondo de pensiones es administrado por una entidad gestora, que debe ser una empresa independiente del promotor.

La custodia y depósito de los vales mobiliarios y demás activos financieros, integrados en los fondos de pensiones corresponderá a un depositario, que debe ser una entidad de depósito domiciliada en España. Cada fondo de pensiones tendrá un solo depositario.



Ahora bien, ya que hemos definido qué es un plan de pensiones y tenemos los conceptos básicos para entenderlos, vamos a ver las distintas modalidades de planes de pensiones.

Hemos realizado una clasificación según la naturaleza del promotor. Y desde este enfoque podemos distinguir varios sistemas:

-Sistema de empleo: son planes promovidos por cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa. Los participes son sus empleados. Cuando cese la relación laboral, los derechos consolidados del participe pueden traspasarse a otro plan.

-Sistema asociado. Estos planes de pensiones son promovidos por parte de cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo y los participes son sus asociados, afiliados o miembros.

-Sistema individual. Los promotores de estos planes son entidades financieras, normalmente bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito o compañías aseguradoras, y los participes son personas físicas no ligadas a los promotores por una relación laboral. Los planes de pensiones de esta naturaleza son los que habitualmente comercializan las mencionadas entidades financieras y que vemos en su publicidad.

Otro de los temas que me parece importante tratar cuando hablamos de este tema es la aportación a los planes de pensiones y las implicaciones fiscales.

Las aportaciones a un plan de pensiones pueden realizarse por el promotor del mismo, en el sistema de empleo, y por el partícipe, en los tres sistemas.

Las aportaciones realizadas se deducen de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se declara cado año. Por tanto, el partícipe no tributa sobre las cantidades aportadas, con los mencionados límites, hasta el momento que recupere los derechos consolidados. Asimismo, en materia de ventajas fiscales, añadiremos que los derechos consolidados que tiene el partícipe en un plan de pensiones no tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Y por último, aunque no por ello lo menos importante (sino todo lo contrario), hablaremos sobre la disposición de los planes de pensiones:

Cuando llegue la contingencia que legalmente permite disponer de los derechos consolidados en un plan de pensiones, dicha cifra se puede cobrar en forma de capital, en forma de renta o de forma mixta. Efectuar la disposición de un modo u otro tiene distintas implicaciones fiscales.

Si se perciben los derechos como capital, la cantidad cobrada se declara en el IRPF reducida a un 40%.

Si por el contrario, los derechos se perciben en forma de renta, los importes recibidos se consideran como rendimiento del trabajo sin ninguna reducción. Si los derechos se cobran de forma mixta, se aplican simultáneamente las dos disposiciones anteriores, para la parte de capital y para la renta.

Las contingencias admitidas para percibir las prestaciones de los planes de pensiones son las siguientes:

          - Jubilación o situación asimilable del participe, según lo previsto en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Cuando no sea posible el acceso a la jubilación, la contingencia se entenderá producía a partir de la edad ordinaria de jubilación. También se pueden rescatar los derechos consolidados si se extingue la relación laboral como consecuencia de un expediente de regulación de empleo y el trabajador pasa a la situación legal de desempleo.

          - Incapacidad laboral total y permanente para profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, así como gran invalidez.

          - Muerte del participe o del beneficiario, que pueda generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad o a favor de oteros herederos o personas designadas.

          - Desempleo de larga duración (durante al menos 12 meses)

          - Enfermedad grave del partícipe, de su cónyuge, hijos, menos cogido o padres que dependan de él.

Finalmente, os quiero dejar un ranking que he encontrado sobre los mejores planes de pensiones.




Fuentes:



http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_de_pensiones

http://planesypensiones.com/

http://www.finanzas.com/noticias/fondos-inversion-planes-pensiones/2010-09-06/340245_como-cuando-tengo-tener-cuenta.html

Libro de texto Productos y Servicios Financieros y de Seguros



sábado, 12 de marzo de 2011

SEGUROS DE VIDA


Hoy nos toca hablar de los seguros de vida. Según parece, este, es un tema bastante común para todos, ya que todos alguna vez hemos oído hablar sobre seguros de vida, pero el problema está en su contenido. Apenas estamos informados sobre los derechos, obligaciones o condiciones que lo integran.

Espero que tras esta lectura, os haya quedado todo un poco más claro y os pueda servir de ayuda para conocer sobre los Seguros de Vida.





Cuando estamos tratando con esta expresión, nos estamos refiriendo a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. Este tipo de seguros son bastante habituales, ya que se utiliza como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en ciertos casos.

Lo que caracteriza a este tipo de seguros es tu carácter indemnizatorio, ya que el asegurador se obliga, a satisfacer al beneficiario en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.


Para que podamos comprender ciertas terminologías que hemos utilizado, vamos a explicar los elementos que forman un seguro de vida:

  • Asegurado 

Persona física sobre cuya vida se hace el seguro, de manera que su muerte o supervivencia, en un momento contractualmente fijado, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados.

El asegurado puede coincidir con el tomador o contratante o bien ser una persona distinta. En este último caso estamos ante un seguro de vida de un tercero y en este caso si el seguro es de fallecimiento es necesario el consentimiento, de ese tercero, por escrito.

  • Tomador del seguro 

También llamado contratante, es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta le impone: pagar la prima, fundamentalmente.

  • Beneficiario 

Titular del derecho a la indemnización. La persona a favor del cual se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta.

El tomador puede designar el beneficiario sin consentimiento del asegurador. La designación deberá hacerse en la póliza, bien nominativamente, o bien determinándole de algún otro modo indudable mediante una designación genérica: "a favor de mis hijos"; "a favor de mi mujer" o "mis herederos".

El tomador del seguro podrá modificar la designación del beneficiario, haciendo nueva designación en la póliza, en una declaración posterior escrita y comunicada al asegurador o en testamento.

La prima

Es la cantidad a pagar por el tomador del seguro. La prima del seguro de vida se calcula técnicamente sobre la base de las tablas de mortalidad y se rige por tarifas oficialmente aprobadas.


Asimismo, podemos realizar una clasificación de los seguros de vida:

- Seguros para casos de muerte: en estos la obligación del asegurador está subordinada a la muerte del asegurado. A su vez pueden ser:

          - Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.

          - Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.

- Seguros para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. Dentro de éstos, nos encontramos:

          - Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, sencillamente, a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.

          - Seguro de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.

- Seguros mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A su vez, podemos dividirlos:

          - Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.

          - Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese término.

Objeto del contrato: el riesgo

En los seguros de vida para casos de muerte, el riesgo asegurado es la muerte efectiva, en sentido biológico, habiendo de equiparar a esta la declaración judicial de fallecimiento. En los seguros para casos de supervivencia, el riesgo consistirá, por el contrario, en la propia supervivencia del asegurado a una fecha determinada. En los seguros mixtos, ambos riesgos. En España la ley admite el principio de la cobertura global del asegurador, de forma que solo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.

Si el evento se produce por una actuación dolosa del beneficiario, el derecho a la indemnización se integra en el patrimonio del tomador. Salvo pacto expreso, también se excluye el suicidio, en el primer año desde la conclusión del contrato.



Llegados a este punto, espero que conozcáis algo más sobre este tema. Y puedo sospechar, que como yo, muchos veréis todo esto de los seguro de vida como algo bastante lejano, ya que está relacionado con tener cónyuge, hijos pequeños, jubilación, pensión… Pero puede que nos esté afectando indirectamente por las acciones llevadas a cabo por nuestros padres o familiares. Así, que tenemos que estar bien informados!

Para finalizar, os quiero dejar un par de anuncios sobre seguros de vida.







Fuentes:

http://es.wikipedia.org/wiki/Seguro_de_personas



http://www.euroresidentes.com/seguros/que-es-el-seguro-de-vida.html



http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-seguro-de-vida








jueves, 24 de febrero de 2011

RIESGOS FINANCIEROS



Para ponernos en antecedentes sobre este tema, vamos a empezar con la definición de riesgo, y luego lo aplicaremos al mundo financiero:

El riesgo es la probabilidad de un evento adverso y sus consecuencias.

Así, cuando hablamos de riesgo financiero, nos vamos a referir a la probabilidad de que ocurra un evento que tenga consecuencias financieras negativas para una organización.

El concepto debe entenderse en sentido amplio, incluyendo la posibilidad de que los resultados financieros sean mayores o menores de los esperados. 


Es necesario realizar un análisis del riesgo, ya que éste determinará el grado de apalancamiento financiero que tenga la empresa en un momento determinado.

El apalancamiento financiero acentúa el hecho de que a medida que aumentan los cargos fijos, también aumenta el nivel de utilidades antes de impuestos necesario para cubrir los cargos financieros de la empresa, se puede calcular por medio de la razón deuda capital, la razón de deuda a largo plazo o la razón de capital preferente a capital total.

Los analistas financieros calculan estas razones para determinar la solidez financiera de la empresa, determinando que entre más alto sea el grado de apalancamiento, mayor es el nivel de riesgo, estableciendo así una relación entre los cargos financieros fijos que deben pagarse y los fondos invertidos en la empresa. 



En relación al plazo de la deuda es necesario señalar que el corto plazo tiene un riesgo mayor que el largo plazo. 
Entre otras, podemos señalar dos razones importantes:
 - Primero, el tipo de interés a corto plazo es más volátil que el tipo a largo así cada vez que hay que renovar la deuda a corto plazo, nos encontraremos con que los tipos han variado, lo que ocurrirá en menor medida si la deuda es a largo plazo y el tipo de interés de la misma es fijo. 
 - En segundo lugar, si la empresa necesita renovar el préstamo no hay forma de conocer con certeza si el actual prestamista, estará dispuesto a volver a prestarle el dinero que necesita. 

Desde el punto de vista del inversor, la forma de protegerse contra el riesgo financiero colocando su dinero en organizaciones que carezcan de riesgo de insolvencia o que lo tengan muy bajo. Por ejemplo, el Estado, empresas públicas y empresas privadas con bajos coeficientes de endeudamiento. También añadir que un negocio con bajo riesgo económico tendrá pocas probabilidades de encontrarse en dificultades a la hora de hacer frente a deudas.

A diferencia de la incertidumbre, la cual no es posible prever por no tener información o conocimiento del futuro, los riesgos pueden distinguirse por ser “visibles” pudiendo minimizar sus efectos.
Como medidas fundamentales para no incurrir en riesgos financieros podemos destacar:

 - Una administración llevada por profesionales, especializada en nuevas tendencias del sistema financiero y acorde con los tiempos actuales.

 - Una regulación prudencial establecida por la autoridad competente, respaldada por el directorio y cumplida por el gerente.

 - Una innovación tecnológica permanente



CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS:

  • RIESGO DE CRÉDITO

Son quizá, los más importantes porque afectan el activo principal. Una política liberal de aprobación de créditos generada por contar con excesivos niveles de liquidez, y altos costes de captación, o por un relajamiento de la exigencia de evaluación de los clientes sujetos de crédito, ocasiona una alta morosidad.


  • RIESGOS DE MERCADO

Se da debido a las variaciones imprevistas de los precios de los instrumentos de negociación. Cada día se cierran muchas empresas y otras tienen éxito. Es la capacidad empresarial y de gestión la que permitirá ver el futuro y elegir productos de éxito para mantener la lealtad de los clientes, preservar la imagen y la confianza.

  • RIESGO DE TASAS DE INTERÉS

Es producido por la falta de correspondencia en el montante y el vencimiento de activos, pasivos y cobros fuera del balance. Generalmente cuando se obtiene créditos a tasas variables. En ciertos mercados la demanda de dinero puede afectar las tasas de interés pudiendo llegar por efecto de cambios en la economía internacional a niveles como los de la crisis de la deuda.

  • RIESGO DE LIQUIDEZ O FONDEO

Se produce a consecuencia de continuas pérdidas de cartera, que deteriora el capital de trabajo. Un crecimiento desmesurado de las obligaciones también puede conducir al riesgo de pérdida de liquidez.

  • RIESGO DE CAMBIO

Originado en las fluctuaciones del valor de las monedas. Las economías de los países en vías de desarrollo como el nuestro no están libres de que crezca la brecha comercial o de balanza de pagos. La consecuencia normal es la devaluación del tipo de cambio, que afectará elevando el valor de los créditos otorgados en dólares, pudiendo resultar impagables por los deudores si su actividad económica genera ingresos en moneda nacional. Para protegerse de este riesgo, es necesario seleccionar la cartera de prestatarios colocando créditos en moneda extranjera solo a quienes operan en esta moneda, y asumir una regla de encalze entre lo captado y lo colocado.


  • RIESGO DE INSUFICIENCIA PATRIMONIAL

El riesgo de insuficiencia patrimonial, se define como el que las Instituciones no tengan el tamaño de capital adecuado para el nivel de sus operaciones corregidas por su riesgo crediticio.

  • RIESGO DE ENDEUDAMIENTO Y ESTRUCTURA DE PASIVO

Se define como el no contar con las fuentes de recursos adecuados para el tipo de activos que los objetivos corporativos señalen. Esto incluye, el no poder mantener niveles de liquidez adecuados y recursos al menor costo posible.

  • RIESGO DE GESTIÓN OPERATIVA

Se entiende por riesgos de operación a la posibilidad de ocurrencia de pérdidas financieras por deficiencias o fallas en los procesos internos, en la tecnología de información, en las personas o por ocurrencias de eventos externos adversos.

Es el riesgo de que los otros gastos necesarios para la gestión operativa de la Institución. Un buen manejo del riesgo operativo, indica que vienen desempeñándose de manera eficiente.


  • RIESGO LEGAL

Se puede producir a consecuencia de los cambios legales o de las normas de un país, que puede poner en desventaja a una institución frente a otras. Cambios abruptos de legislación puede ocasionar la confusión, pérdida de la confianza y un posible pánico.

  • RIESGO SOBERANO

Se refiere a la posibilidad de incumplimiento de las obligaciones de parte del estado.

  • RIESGO SISTÉMICO

Se refiere al conjunto del sistema financiero del país frente a choques internos o externos.