domingo, 13 de marzo de 2011

PLANES DE PENSIONES






El post de hoy va a tratar un tema de gran interés, ya que en la actualidad, y como vimos en la última entrada, los sistemas de previsión a largo plazo están adquiriendo gran importancia entre las fórmulas de ahorro y sin duda su desarrollo futuro va a ser notable.

Dentro de estos sistemas de previsión podemos destacar los planes de pensiones, cuyas contribuciones se integran forzosamente en un fondo de pensiones; ambos, planes y fondos, se regulan por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y por su reglamento de desarrollo.

Los planes de pensiones son fórmulas de ahorro a largo plazo que permiten a las personas, a cuyo favor se constituyen, percibir renta o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Este sistema de ahorro se concibe como un instrumento de previsión privado y voluntario, que en ningún momento puede sustituir a las prestaciones obligarías de la seguridad Social.

Las aportaciones periódicas que realicen los promotores y los partícipes en un plan de pensiones se integrarán de forma obligaría en un fondo de pensiones. Con cargo a éste se pagarán las prestaciones correspondientes, cuando se produzcan las contingencias previstas por la ley. Por tanto, los fondos acumulados, mediante un plan de esta naturaleza tienen escasa liquidez, ya que sólo se puede disponer de ellos cuando sucedan las contingencias de jubilación, muerte, invalidez, etc.… Se puede disponer de forma anticipada de los derechos consolidados en un plan de pensiones, en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Para que todo esto no nos empiece a sonar a chino, vamos a desglosar un plan de pensiones y a explicar cuáles son los elementos que lo forman:

Así, distinguiremos entre elementos personales y elementos instituciones.

Los personales, de un plan de pensiones, están formados por la entidad promotora, los partícipes y los beneficiarios.

La entidad promotora del plan es la corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo que decide poner en marcha el plan. 

La gestión de estas participaciones acarrea una serie de gastos en forma de comisiones que suelen ser: 

          -Comisión de gestión, que es la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de gestión suele oscilar entre el 1 y el 2% de las cantidades aportadas.

          -Comisión de depósito, que es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de depósito suele oscilar entre el 0,0% y el 0,6% de las cantidades aportadas.

          -Comisión de traspaso, Está prohibido el cobro de comisiones por traspaso.

Los partícipes son las personas físicas en cuyo interés se crea el plan; por tanto, la jubilación, la invalidez, etc.…, que dan derecho a percibir los fondos acumulados son las del partícipe.

Otro de los elementos personales de los planes de pensiones son los beneficiarios, entendido por tales las personas físicas con derecho a percibir prestaciones, hayan sido partícipes o no. 

Los elementos institucionales de un plan de pensiones están integrados por los fondos de pensiones, las entidades gestoras de estos fondos,  las entidades depositarias y la comisión de control

Las aportaciones económicas que deben realizar los partícipes y promotores de un plan de pensiones se tienen que integrar de forma obligatorio en un fondo de pensiones, de modo que cada fondo recibe las aportaciones en uno o varios planes de pensiones.

Los fondos de pensiones son patrimonios custodiados y gestionados por los órganos establecidos en la ley, y cuya finalidad consiste en dar cumplimiento a lo previsto en los planes de pensiones que integra.

La ley exige que cada plan de pensiones sea supervisado por una comisión de control formada por representantes del promotor o promotores, por partícipes y por beneficiarios, de amanera que se garantice la presencia de todos los intereses implicados en el plan.

Además de la mencionada comisión de control, cada fondo de pensiones es administrado por una entidad gestora, que debe ser una empresa independiente del promotor.

La custodia y depósito de los vales mobiliarios y demás activos financieros, integrados en los fondos de pensiones corresponderá a un depositario, que debe ser una entidad de depósito domiciliada en España. Cada fondo de pensiones tendrá un solo depositario.



Ahora bien, ya que hemos definido qué es un plan de pensiones y tenemos los conceptos básicos para entenderlos, vamos a ver las distintas modalidades de planes de pensiones.

Hemos realizado una clasificación según la naturaleza del promotor. Y desde este enfoque podemos distinguir varios sistemas:

-Sistema de empleo: son planes promovidos por cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa. Los participes son sus empleados. Cuando cese la relación laboral, los derechos consolidados del participe pueden traspasarse a otro plan.

-Sistema asociado. Estos planes de pensiones son promovidos por parte de cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo y los participes son sus asociados, afiliados o miembros.

-Sistema individual. Los promotores de estos planes son entidades financieras, normalmente bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito o compañías aseguradoras, y los participes son personas físicas no ligadas a los promotores por una relación laboral. Los planes de pensiones de esta naturaleza son los que habitualmente comercializan las mencionadas entidades financieras y que vemos en su publicidad.

Otro de los temas que me parece importante tratar cuando hablamos de este tema es la aportación a los planes de pensiones y las implicaciones fiscales.

Las aportaciones a un plan de pensiones pueden realizarse por el promotor del mismo, en el sistema de empleo, y por el partícipe, en los tres sistemas.

Las aportaciones realizadas se deducen de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se declara cado año. Por tanto, el partícipe no tributa sobre las cantidades aportadas, con los mencionados límites, hasta el momento que recupere los derechos consolidados. Asimismo, en materia de ventajas fiscales, añadiremos que los derechos consolidados que tiene el partícipe en un plan de pensiones no tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Y por último, aunque no por ello lo menos importante (sino todo lo contrario), hablaremos sobre la disposición de los planes de pensiones:

Cuando llegue la contingencia que legalmente permite disponer de los derechos consolidados en un plan de pensiones, dicha cifra se puede cobrar en forma de capital, en forma de renta o de forma mixta. Efectuar la disposición de un modo u otro tiene distintas implicaciones fiscales.

Si se perciben los derechos como capital, la cantidad cobrada se declara en el IRPF reducida a un 40%.

Si por el contrario, los derechos se perciben en forma de renta, los importes recibidos se consideran como rendimiento del trabajo sin ninguna reducción. Si los derechos se cobran de forma mixta, se aplican simultáneamente las dos disposiciones anteriores, para la parte de capital y para la renta.

Las contingencias admitidas para percibir las prestaciones de los planes de pensiones son las siguientes:

          - Jubilación o situación asimilable del participe, según lo previsto en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Cuando no sea posible el acceso a la jubilación, la contingencia se entenderá producía a partir de la edad ordinaria de jubilación. También se pueden rescatar los derechos consolidados si se extingue la relación laboral como consecuencia de un expediente de regulación de empleo y el trabajador pasa a la situación legal de desempleo.

          - Incapacidad laboral total y permanente para profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, así como gran invalidez.

          - Muerte del participe o del beneficiario, que pueda generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad o a favor de oteros herederos o personas designadas.

          - Desempleo de larga duración (durante al menos 12 meses)

          - Enfermedad grave del partícipe, de su cónyuge, hijos, menos cogido o padres que dependan de él.

Finalmente, os quiero dejar un ranking que he encontrado sobre los mejores planes de pensiones.




Fuentes:



http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_de_pensiones

http://planesypensiones.com/

http://www.finanzas.com/noticias/fondos-inversion-planes-pensiones/2010-09-06/340245_como-cuando-tengo-tener-cuenta.html

Libro de texto Productos y Servicios Financieros y de Seguros



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