jueves, 31 de marzo de 2011

FONDOS DE INVERSION


  • Definición

Un fondo de inversión es una cantidad de dinero o patrimonio, constituido por las aportaciones de diversas personas, denominadas partícipes del fondo, administrado por una Sociedad gestora responsable de su gestión y administración, y por una Entidad Depositaria que custodia los títulos y efectivo y ejerce funciones de garantía y vigilancia ante las inversiones. Las aportaciones que hacen los inversores se invierten en activos financieros con el fin de obtener la mayor rentabilidad posible, estos activos suelen ser: acciones, letras, bonos, obligaciones, productos derivados..., aunque también pueden invertirse en activos no financieros, como bienes inmuebles, arte...

Consiste en reunir fondos de distintos inversores, naturales o jurídicos. Al invertir en un fondo se obtiene un número de participaciones, las cuales diariamente tienen un precio o valor liquidativo, obtenido por la división entre el patrimonio valorado y el número de participaciones en circulación. El rendimiento del fondo se hace efectivo en el momento de venta de las participaciones, la cual puede llevarse a cabo en el momento en que se desee.
  • Componentes de los Fondos de Inversión 
Ya una vez definido pasaremos al apartado en el cual se hablará acerca de todas las partes que componen y hacen posible el perfecto funcionamiento del Fondo.

      - Los Participes: Estos serán las personas físicas o jurídicas que realizan las aportaciones al Fondo.

      - La Sociedad Gestora: Es una sociedad anónima que tiene como objeto social y exclusivo, la administración y representación del Fondo, siendo también la responsable ante los partícipes la buena marcha del mismo. Entre sus funciones, destacan:
         · Redacción del reglamento de gestión del Fondo.
         · Ejercimiento inherente a los valores integrados al Fondo y en beneficio de sus participes.
         · Es la encargada de la contabilidad del Fondo.
         · Determina diariamente el valor liquitativo de las participaciones.
         · Rinde cuentas e informa a los participes y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
         · Emite los certificados de participación.
         · Efectúa la canalización de los reembolsos de participaciones.
         · Selecciona los valores que integran el Fondo.
         · Ordena al depositario de la compra y venta de valores.
         · Acuerda la distribución de resultados.
Por todos los servicios antes mencionados se cobrará una “comisión de gestión” que se verá descontada diariamente en el valor liquidativo del Fondo.

      - Entidad Depositaria: Como su mismo nombre lo indica, es donde se realizan los depósitos de los títulos del Fondo y la tesorería. Generalmente es un Banco o una Caja de Ahorros. A través de estas instituciones financieras se efectúan las suscripciones y reembolsos, así como, son los responsables de custodiar los valores del Fondo y de dar seguimiento a las operaciones que realice la Sociedad Gestora. Otra de sus funciones es la de percibir los intereses y dividendos devengados y emite en conjunto con la Sociedad Gestora los certificados de participación.

      - Las Participaciones: Todo el patrimonio resultado de la inversión colectiva denominada Fondo de Inversión, estará dividido en participaciones de iguales características, sin valor nominal, que confiere a los titulares un derecho de propiedad sobre dicho Fondo. Por lo tanto, una participación se entenderá como la unidad de aportación de cada uno de los participes.

  • Tipos de fondos de inversión 

1. Según la naturaleza de los activos

A continuación se expone cual ha sido hasta ahora la clasificación habitual de los Fondos.

   - Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM): Son fondos cuyo objeto exclusivo es la compra, tenencia, disfrute y venta de valores y otros activos financieros. Los FIM invierten más del 90% de su activo en valores cotizados en mercados de valores: deuda pública, renta fija privada, acciones e instrumentos derivados. El plazo y porcentaje invertido en estos activos dependen de la política de inversión del fondo.

   - Fondos de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM): Se trata de fondos que invierten en activos de renta fija, letras del Tesoro fundamentalmente, e instrumentos financieros de elevada liquidez. Los FIAMM sólo son recomendables para inversores muy conservadores. A largo plazo saldrá más rentable invertir en fondos de acciones o en fondos de renta fija a largo plazo, a pesar de que la fluctuación del valor de estos fondos es mayor.

   - Fondtesoros: Son fondos que invierten la mayor parte de su patrimonio en Deuda Pública del Estado y de las autonomías. Pueden ser FIM o FIAMM, dependiendo de si la inversión se realiza en activos a largo o corto plazo (<18 meses). Están capitaneados por el Tesoro, que acuerda con las diferentes gestoras la comercialización de esta marca de productos, pero no aseguran una rentabilidad ni se encuentran garantizados por el Tesoro. Al igual que los FIM de renta fija, su rentabilidad estará en función de la evolución de los tipos de interés del mercado, por lo que en situaciones de subida de tipos, pueden soportar pérdidas de forma transitoria.

   - Fondos de fondos (FIMF): Son fondos de inversión que invierten su patrimonio mayoritariamente participaciones de otros fondos de inversión.

   - Fondos Garantizados (FG): Aseguran al partícipe la recuperación de la totalidad o de un porcentaje del importe suscrito más una cuantía mínima de beneficio en un plazo determinado. Estos productos se soportan mayoritariamente (80-90%) en una cartera de renta fija con la que se asegura en el vencimiento la parte fija de la garantía dedicándose el resto a opciones y instrumentos derivados (10%) que permiten participar en el porcentaje adicional y prometido. Suelen tener un periodo limitado para la aportación de dinero al fondo y, además debe mantenerse el patrimonio aportado durante todo el periodo fijado (de garantía) para obtener la rentabilidad ofrecida.

   - Fondos en valores no cotizados: Son fondos que invierten en valores no negociados en mercados secundarios. Este tipo de productos resultará especialmente interesante para quienes busquen un mayor rendimiento de sus inversiones, aún a costa de asumir un alto riesgo, y para quienes no necesiten disponer de su dinero en cualquier momento.

2. Según las características de la inversión

   - Uninacionales
   - Sectoriales: sanidad, telecomunicaciones, finanzas, materias primas…
   - Multinacionales: globales, por áreas geográficas…
   - Temáticos: Nuevas Tecnologías, Ecológicos, Éticos…

3. Según el tipo de gestión

   - Gestión Activa: en ella el gestor trata de batir al índice con una selección de valores previamente seleccionados y analizados.

   - Gestión Pasiva: Se trata de usar fondos referenciados a índices bursátiles (Ibex-35, Dow Jones, Eurostoxx-50, Morgan Stanley C.I…).

   - Multigestión: Consiste en reunir a los mejores gestores para que gestionen distintas partes de la cartera de un Fondo de Inversión.

   - Alternativa: Busca rentabilidad absoluta con independencia momento del mercado.

4. Según distribuya o no beneficios

   - Fondo de Reparto: un fondo es de reparto cuando distribuye dividendos, en función de los resultados obtenidos y de lo que establezca el propio reglamento del fondo.

   - Fondo de capitalización: un fondo es de capitalización cuando no distribuye dividendos y la única retribución del partícipe proviene del incremento patrimonial producido, si existe, como consecuencia de la diferencia entre el valor de las participaciones en el momento en que se incorporó al fondo y el valor de ese mismo número de participaciones en el momento de su reembolso o venta.

  • Ventajas de los Fondos de Inversión
El Fondo de Inversión es un producto financiero dirigido tanto al pequeño inversor como al gran inversionista ya que no existe límite de suscripción.
 Sirve de manera exclusiva a las necesidades de cada particular destinando una parte de sus ahorros a este tipo de producto. Entre las ventajas, destacamos:

    - Seguridad: Dentro de la normativa propia de cada Fondo y de la Sociedad Gestora establecen límites máximos y mínimos que aseguran una gestión prudente de su dinero.

    - Rentabilidad: Los rendimientos en la mayoría de los Fondos de Inversión son acumulativos diariamente por lo tanto la rentabilidad suele ser elevada desde el inicio de la suscripción.

    - Diversificación: La multiplicidad de los valores de cada Fondo reduce el nivel de riesgo.

    - Liquidez: La inversión se recupera en cualquier momento mediante un reembolso de participaciones. Estos reembolsos pueden ser totales o parciales, lo cual confiere al Fondo una liquidez inmediata (en un plazo máximo de 24 a 72 horas).

    - Régimen Fiscal: El régimen fiscal es bastante favorable a lo q se refiere a los Fondos de Inversión y este se verá favorecido a medida que más tiempo permanezca él participe en el Fondo.

    - Gestión Profesional: El correcto manejo del Fondo estará a cargo de la Sociedad Gestora, dichas sociedades cuentan con múltiples materiales, informáticos y humanos que permiten acceder, a mercados donde no podría acceder o sería demasiado costoso.

    - Información Real y Oportuna: Todos los participantes estarán informados en todo momento del destino de su inversión. Antes y durante la suscripción del Fondo, los participes podrán conocer la situación del mismo a través de diversos documentos públicos (reglamentos, memorias anuales e informes trimestrales, etc.).

  • Elección del Tipo de Fondo 
Se recomendará seleccionar un Fondo de Inversión Mobiliaria (F.I.M.) cuando: 
    a) Se desea un ahorro estable a mediano y largo plazo.
    b) Rentabilidad cuando los tipos de interés a corto plazo son inferiores a los de largo plazo.
Se elegirá un Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario (F.I.A.M.M.) cuando:
    a) Se busca liquidez y un buen tratamiento fiscal.
    b) Será ideal para momentos de incertidumbre económica, financiera y con tipos de interés al alza.
    c) Por lo tanto estos Fondos son rentables cuando los tipos de interés a corto plazo son más altos que los de largo plazo
.


Fuentes

http://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_com%C3%BAn_de_inversi%C3%B3n
http://www.dirabc.es/m-dinero-fondos-inversion.html
http://www.bolsayfondosdeinversion.es/online-fondos-de-inversion.html
http://www.eumed.net/ce/2004/jpz-finv.html
http://www.rinconcastellano.com/economia/fondosinversion/3_tipos.html




domingo, 13 de marzo de 2011

PLANES DE PENSIONES






El post de hoy va a tratar un tema de gran interés, ya que en la actualidad, y como vimos en la última entrada, los sistemas de previsión a largo plazo están adquiriendo gran importancia entre las fórmulas de ahorro y sin duda su desarrollo futuro va a ser notable.

Dentro de estos sistemas de previsión podemos destacar los planes de pensiones, cuyas contribuciones se integran forzosamente en un fondo de pensiones; ambos, planes y fondos, se regulan por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y por su reglamento de desarrollo.

Los planes de pensiones son fórmulas de ahorro a largo plazo que permiten a las personas, a cuyo favor se constituyen, percibir renta o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Este sistema de ahorro se concibe como un instrumento de previsión privado y voluntario, que en ningún momento puede sustituir a las prestaciones obligarías de la seguridad Social.

Las aportaciones periódicas que realicen los promotores y los partícipes en un plan de pensiones se integrarán de forma obligaría en un fondo de pensiones. Con cargo a éste se pagarán las prestaciones correspondientes, cuando se produzcan las contingencias previstas por la ley. Por tanto, los fondos acumulados, mediante un plan de esta naturaleza tienen escasa liquidez, ya que sólo se puede disponer de ellos cuando sucedan las contingencias de jubilación, muerte, invalidez, etc.… Se puede disponer de forma anticipada de los derechos consolidados en un plan de pensiones, en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Para que todo esto no nos empiece a sonar a chino, vamos a desglosar un plan de pensiones y a explicar cuáles son los elementos que lo forman:

Así, distinguiremos entre elementos personales y elementos instituciones.

Los personales, de un plan de pensiones, están formados por la entidad promotora, los partícipes y los beneficiarios.

La entidad promotora del plan es la corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo que decide poner en marcha el plan. 

La gestión de estas participaciones acarrea una serie de gastos en forma de comisiones que suelen ser: 

          -Comisión de gestión, que es la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de gestión suele oscilar entre el 1 y el 2% de las cantidades aportadas.

          -Comisión de depósito, que es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de depósito suele oscilar entre el 0,0% y el 0,6% de las cantidades aportadas.

          -Comisión de traspaso, Está prohibido el cobro de comisiones por traspaso.

Los partícipes son las personas físicas en cuyo interés se crea el plan; por tanto, la jubilación, la invalidez, etc.…, que dan derecho a percibir los fondos acumulados son las del partícipe.

Otro de los elementos personales de los planes de pensiones son los beneficiarios, entendido por tales las personas físicas con derecho a percibir prestaciones, hayan sido partícipes o no. 

Los elementos institucionales de un plan de pensiones están integrados por los fondos de pensiones, las entidades gestoras de estos fondos,  las entidades depositarias y la comisión de control

Las aportaciones económicas que deben realizar los partícipes y promotores de un plan de pensiones se tienen que integrar de forma obligatorio en un fondo de pensiones, de modo que cada fondo recibe las aportaciones en uno o varios planes de pensiones.

Los fondos de pensiones son patrimonios custodiados y gestionados por los órganos establecidos en la ley, y cuya finalidad consiste en dar cumplimiento a lo previsto en los planes de pensiones que integra.

La ley exige que cada plan de pensiones sea supervisado por una comisión de control formada por representantes del promotor o promotores, por partícipes y por beneficiarios, de amanera que se garantice la presencia de todos los intereses implicados en el plan.

Además de la mencionada comisión de control, cada fondo de pensiones es administrado por una entidad gestora, que debe ser una empresa independiente del promotor.

La custodia y depósito de los vales mobiliarios y demás activos financieros, integrados en los fondos de pensiones corresponderá a un depositario, que debe ser una entidad de depósito domiciliada en España. Cada fondo de pensiones tendrá un solo depositario.



Ahora bien, ya que hemos definido qué es un plan de pensiones y tenemos los conceptos básicos para entenderlos, vamos a ver las distintas modalidades de planes de pensiones.

Hemos realizado una clasificación según la naturaleza del promotor. Y desde este enfoque podemos distinguir varios sistemas:

-Sistema de empleo: son planes promovidos por cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa. Los participes son sus empleados. Cuando cese la relación laboral, los derechos consolidados del participe pueden traspasarse a otro plan.

-Sistema asociado. Estos planes de pensiones son promovidos por parte de cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo y los participes son sus asociados, afiliados o miembros.

-Sistema individual. Los promotores de estos planes son entidades financieras, normalmente bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito o compañías aseguradoras, y los participes son personas físicas no ligadas a los promotores por una relación laboral. Los planes de pensiones de esta naturaleza son los que habitualmente comercializan las mencionadas entidades financieras y que vemos en su publicidad.

Otro de los temas que me parece importante tratar cuando hablamos de este tema es la aportación a los planes de pensiones y las implicaciones fiscales.

Las aportaciones a un plan de pensiones pueden realizarse por el promotor del mismo, en el sistema de empleo, y por el partícipe, en los tres sistemas.

Las aportaciones realizadas se deducen de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se declara cado año. Por tanto, el partícipe no tributa sobre las cantidades aportadas, con los mencionados límites, hasta el momento que recupere los derechos consolidados. Asimismo, en materia de ventajas fiscales, añadiremos que los derechos consolidados que tiene el partícipe en un plan de pensiones no tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Y por último, aunque no por ello lo menos importante (sino todo lo contrario), hablaremos sobre la disposición de los planes de pensiones:

Cuando llegue la contingencia que legalmente permite disponer de los derechos consolidados en un plan de pensiones, dicha cifra se puede cobrar en forma de capital, en forma de renta o de forma mixta. Efectuar la disposición de un modo u otro tiene distintas implicaciones fiscales.

Si se perciben los derechos como capital, la cantidad cobrada se declara en el IRPF reducida a un 40%.

Si por el contrario, los derechos se perciben en forma de renta, los importes recibidos se consideran como rendimiento del trabajo sin ninguna reducción. Si los derechos se cobran de forma mixta, se aplican simultáneamente las dos disposiciones anteriores, para la parte de capital y para la renta.

Las contingencias admitidas para percibir las prestaciones de los planes de pensiones son las siguientes:

          - Jubilación o situación asimilable del participe, según lo previsto en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Cuando no sea posible el acceso a la jubilación, la contingencia se entenderá producía a partir de la edad ordinaria de jubilación. También se pueden rescatar los derechos consolidados si se extingue la relación laboral como consecuencia de un expediente de regulación de empleo y el trabajador pasa a la situación legal de desempleo.

          - Incapacidad laboral total y permanente para profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, así como gran invalidez.

          - Muerte del participe o del beneficiario, que pueda generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad o a favor de oteros herederos o personas designadas.

          - Desempleo de larga duración (durante al menos 12 meses)

          - Enfermedad grave del partícipe, de su cónyuge, hijos, menos cogido o padres que dependan de él.

Finalmente, os quiero dejar un ranking que he encontrado sobre los mejores planes de pensiones.




Fuentes:



http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_de_pensiones

http://planesypensiones.com/

http://www.finanzas.com/noticias/fondos-inversion-planes-pensiones/2010-09-06/340245_como-cuando-tengo-tener-cuenta.html

Libro de texto Productos y Servicios Financieros y de Seguros



sábado, 12 de marzo de 2011

SEGUROS DE VIDA


Hoy nos toca hablar de los seguros de vida. Según parece, este, es un tema bastante común para todos, ya que todos alguna vez hemos oído hablar sobre seguros de vida, pero el problema está en su contenido. Apenas estamos informados sobre los derechos, obligaciones o condiciones que lo integran.

Espero que tras esta lectura, os haya quedado todo un poco más claro y os pueda servir de ayuda para conocer sobre los Seguros de Vida.





Cuando estamos tratando con esta expresión, nos estamos refiriendo a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. Este tipo de seguros son bastante habituales, ya que se utiliza como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en ciertos casos.

Lo que caracteriza a este tipo de seguros es tu carácter indemnizatorio, ya que el asegurador se obliga, a satisfacer al beneficiario en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.


Para que podamos comprender ciertas terminologías que hemos utilizado, vamos a explicar los elementos que forman un seguro de vida:

  • Asegurado 

Persona física sobre cuya vida se hace el seguro, de manera que su muerte o supervivencia, en un momento contractualmente fijado, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados.

El asegurado puede coincidir con el tomador o contratante o bien ser una persona distinta. En este último caso estamos ante un seguro de vida de un tercero y en este caso si el seguro es de fallecimiento es necesario el consentimiento, de ese tercero, por escrito.

  • Tomador del seguro 

También llamado contratante, es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta le impone: pagar la prima, fundamentalmente.

  • Beneficiario 

Titular del derecho a la indemnización. La persona a favor del cual se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta.

El tomador puede designar el beneficiario sin consentimiento del asegurador. La designación deberá hacerse en la póliza, bien nominativamente, o bien determinándole de algún otro modo indudable mediante una designación genérica: "a favor de mis hijos"; "a favor de mi mujer" o "mis herederos".

El tomador del seguro podrá modificar la designación del beneficiario, haciendo nueva designación en la póliza, en una declaración posterior escrita y comunicada al asegurador o en testamento.

La prima

Es la cantidad a pagar por el tomador del seguro. La prima del seguro de vida se calcula técnicamente sobre la base de las tablas de mortalidad y se rige por tarifas oficialmente aprobadas.


Asimismo, podemos realizar una clasificación de los seguros de vida:

- Seguros para casos de muerte: en estos la obligación del asegurador está subordinada a la muerte del asegurado. A su vez pueden ser:

          - Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.

          - Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.

- Seguros para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. Dentro de éstos, nos encontramos:

          - Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, sencillamente, a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.

          - Seguro de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.

- Seguros mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A su vez, podemos dividirlos:

          - Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.

          - Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese término.

Objeto del contrato: el riesgo

En los seguros de vida para casos de muerte, el riesgo asegurado es la muerte efectiva, en sentido biológico, habiendo de equiparar a esta la declaración judicial de fallecimiento. En los seguros para casos de supervivencia, el riesgo consistirá, por el contrario, en la propia supervivencia del asegurado a una fecha determinada. En los seguros mixtos, ambos riesgos. En España la ley admite el principio de la cobertura global del asegurador, de forma que solo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.

Si el evento se produce por una actuación dolosa del beneficiario, el derecho a la indemnización se integra en el patrimonio del tomador. Salvo pacto expreso, también se excluye el suicidio, en el primer año desde la conclusión del contrato.



Llegados a este punto, espero que conozcáis algo más sobre este tema. Y puedo sospechar, que como yo, muchos veréis todo esto de los seguro de vida como algo bastante lejano, ya que está relacionado con tener cónyuge, hijos pequeños, jubilación, pensión… Pero puede que nos esté afectando indirectamente por las acciones llevadas a cabo por nuestros padres o familiares. Así, que tenemos que estar bien informados!

Para finalizar, os quiero dejar un par de anuncios sobre seguros de vida.







Fuentes:

http://es.wikipedia.org/wiki/Seguro_de_personas



http://www.euroresidentes.com/seguros/que-es-el-seguro-de-vida.html



http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-seguro-de-vida